AUTO CONSTITUCIONAL 114/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 114/2007-CA

Fecha: 06-Mar-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Dionisio Arlin Vaca Ortiz a denuncia y querella de Sandra Barba Céspedes, el procesado presentó memorial el 1 de septiembre de 2006 (fs. 3 a 4), solicitando a los Ministros del Tribunal de casación (Sala Penal Primera de la  Corte Suprema de Justicia de la Nación), promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 308 Bis del CP, por considerar que es presuntamente contrario a los arts. 17, 208 (sic) y 229 de la CPE.

Indica que el indulto es la remisión o perdón total o parcial de las penas judicialmente impuestas, y al respecto, el Art. 17 de la CPE, establece que “No existe la pena de infamia ni la muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio o traición a la patria, se aplicará la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto”; es decir, que en la Ley Fundamental, están señalados los tres delitos que enmarcan la pérdida del derecho a indulto.

Asevera que el art. 308 Bis del CP dispone que “Quien tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años …, será sancionado con privación de libertad de 15 a 20 años, sin derecho a indulto”, texto que no toma en cuenta lo que determina el ya citado art. 17 de la CPE, que especifica los delitos que no son favorecidos con el indulto (asesinato, parricidio y traición a la patria), de manera que cuando el art. 308 Bis del CP, niega el derecho de indulto para otros delitos, incurre en vulneración del mencionado art. 17 de la CPE y del derecho del recurrente a que pueda acogerse a este beneficio, que significa la extinción de la acción penal.  

Agrega que el art. 208 (sic) de la CPE, establece la supremacía de la Constitución, y la doctrina sostiene que la Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico, debiendo ser aplicada por tribunales, jueces y autoridades con preferencia a la ley y ésta con prelación a cualquier otra resolución. En consecuencia, el art. 308 Bis del CP, vulnera la jerarquía, supremacía y estructura normativa establecidas por el art. 208 (sic) y 229 de la CPE, pero además el debido proceso, consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE.