AUTO CONSTITUCIONAL 114/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 114/2007-CA

Fecha: 06-Mar-2007

Fragmento 7

Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad, ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; vale decir, que se tiene que explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión del recurso de casación; es decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada. Consecuentemente, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad del art. 308 Bis del CP impugnado, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por ella.