rechazó
Por Auto Supremo (AS) 87, de 24 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud formulada por Arlin Dionisio Vaca Ortiz, con la siguiente fundamentación: 1) el incidente de inconstitucionalidad se corrió en traslado al Ministerio Público y a la querellante Sandra Barba Céspedes por decreto de 4 de septiembre de 2006, notificándose al primero el 5 de septiembre de 2006 y la segunda el 19 de enero de 2007, actuado recibido el 23 del mismo mes, como consecuencia de haberse librado dos órdenes instruidas en atención a las aclaraciones sobre el domicilio de la querellante hechas por el incidentista; sin embargo, en el curso de la tramitación de las notificaciones y previa la admisión del recurso incidental, el 7 de octubre de 2006, ese Tribunal dictó Resolución declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por el hoy incidentista, clausurando su competencia para pronunciarse sobre el recurso invocado y dando fin a la contienda; 2) si bien el recurso incidental se interpuso antes de dictarse resolución final, no logró ser admitido, y por tanto no se activaron los efectos del numeral 2 del art. 62 y art. 63 de la LTC, en cuanto el incidentista inobservó el mandato del numeral 3 del art. 30 de la precitada LTC, al señalar absolutamente fuera de término el domicilio de la querellante para su efectiva notificación en la ciudad de Santa Cruz, error salvado de manera extemporánea con memorial presentado recién el 27 de octubre de 2006, cuando el asunto ya había sido resuelto y se encuentra ejecutoriado.
