II.2.3.
II.2.3. Finalmente, corresponde hacer referencia al hecho de que dentro del proceso penal seguido contra el hoy incidentista Arlin Dionicio Vaca Ortiz, consta de obrados que éste interpuso recurso de casación, radicando la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y durante su tramitación, se presentó la solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 308 Bis del CP, pero el 7 de octubre de 2006, ese Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación, para luego, tres meses después, por Auto Supremo de 24 de enero de 2007, rechazar el recurso incidental de referencia; por consiguiente, dicha Sala no ha sustanciado el incidente conforme dispone el art. 62 de la LTC, puesto que resolvió con anterioridad el recurso de casación, pese a estar impedida de pronunciarse sobre el fondo de este medio de impugnación, incumpliendo lo que señala la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 59 y ss., imposibilitando así que la decisión del recurso de casación esté sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional con referencia al incidente, cuyo pronunciamiento, consecuentemente, sería innecesario. Así, los AACC 529/2004-CA y 83/2005-CA.
Empero, no obstante esa anomalía, en el presente caso no se dispone la regularización del procedimiento, en virtud al principio de celeridad y economía procesal, por cuanto se reiteró, el recurso incidental fue planteado sin cumplir los requisitos exigidos por ley, conforme se ha concluido en el punto II.2.2., lo que amerita aprobar el rechazo.
