AUTO CONSTITUCIONAL 131/2007-CA-Bis
Fecha: 14-Mar-2007
a)
Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, consta que por memorial de 9 de junio de 2007 responde el representante de la AFP, demandante, señalando lo siguiente: a) el incidente interpuesto es malicioso, porque se pretende dilatar el proceso y evadir responsabilidades previstas en la Ley; b) la inconstitucionalidad de la que se acusa al DS 25722, en su art. 5 incs. a) y b), no es tal, por cuanto al dictar esta disposición legal, el Poder Ejecutivo se ha enmarcado a lo dispuesto por el art. 96 de la CPE, puesto que el art. 33 de la LP, establece una serie de penalidades y recargos para beneficio del afiliado y de la AFP, en aquellos casos en los que el empleador no pague oportunamente sus cotizaciones devengadas; c) las normas cuestionadas no contradicen o se apartan de la Ley de Pensiones, y al contrario, la reglamentan; d) respecto al interés incremental reglamentado por el DS 25722, se aclara que no constituye anatocismo, puesto que no hay capitalización de intereses, y el cobro de ese interés está contextualizado en el marco legal que regula el Seguro Social a Largo Plazo.