AUTO CONSTITUCIONAL 131/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 131/2007-CA-Bis

Fecha: 14-Mar-2007

rechazó

Por Resolución de 8 de diciembre de 2006, cursante de fs. 271 a 272, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud formulada por el representante legal de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio, con los siguientes fundamentos: 1) el incidentista ha cumplido con lo estipulado en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) ingresando al fondo de dicho planteamiento, el art. 68 de la LP, dispone que es el Poder Ejecutivo el encargado de reglamentar dicha Ley mediante Decreto Supremo, habiéndose dictado el precepto legal hoy cuestionado para reglamentar los arts. 23 y 33 de la LP; 3) las AFP's y demás entidades del Seguro Social Obligatorio vienen aplicando dichas disposiciones reglamentarias de la Ley de Pensiones, cuya constitucionalidad se presume, hasta tanto en Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.