AUTO CONSTITUCIONAL 131/2007-CA-Bis
Fecha: 14-Mar-2007
II.2.3.
II.2.3. En el caso de autos, se evidencia que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se expresa la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada; tampoco se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, explicando con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales.