APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4) y 64.III, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, APRUEBA el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Enrique Aruquipa Paucara y Asunta Santusa Blanco de Aruquipa.
