I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso administrativo coactivo municipal instaurado contra Enrique Aruquipa Paucara y Asunta Santusa Blanco de Aruquipa, éstos presentaron memorial el 2 de enero de 2006 (fs. 11 a 13), solicitando al Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones y Fiscalización del GMLP, que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Ejecución Tributaria AF370/2006 y la providencia de ejecutoria de 12 de septiembre de 2006, por considerar que atentan contra el derecho a la defensa, consagrado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indican que desconocían totalmente la demanda coactiva de referencia, sorprendiéndose un día con la presencia en su domicilio de unas personas que comenzaron a efectuar mediciones, y al preguntarles el motivo, les indicaron que se trataba de una demanda coactiva, por lo que, luego de intensa búsqueda del expediente, el 21 de julio de 2006 opusieron excepción perentoria de pago, acompañando los recibos de la cancelación de los impuestos correspondientes, pero no se providenció en sentido alguno, por lo que presentaron nuevo petitorio el 6 de septiembre; sin embargo, la Unidad de Recaudaciones y Fiscalización del GMLP, haciendo caso a sus petitorios, expidió la Resolución o Auto de Ejecución Tributaria AQF370/2006, de 14 de noviembre,, agregando una providencia de 12 de septiembre de 2006 por el que declara ejecutoriada la Resolución Determinativa 955/2004 con el argumento de haberse notificado personalmente a “Enrique y Sra. Aruquipa Paucara”
Agregan que en el mencionado proceso se han producido infinidad de irregularidades, puesto que no se efectuó una legal citación con la Vista de Cargo ni tampoco con la Resolución Determinativa 955/2004, de 25 de agosto, a lo que se añade que todos los demás actuados nunca fueron de conocimiento de los demandados; finalmente, cuando asumieron defensa, se les negó este derecho.
Concluyen manifestando que plantean recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque en la acción coactiva de referencia se omitió revisar antecedentes concernientes al pago de impuestos sobre inmuebles, negándoles el derecho a la defensa; consiguientemente, se ha infringido el contexto del Código Tributario, aplicable a las acciones tributarias que procesa el GMLP, y se agravia esta norma porque se cancelaron los impuestos en su oportunidad, de manera que no existe materia justiciable, por lo que solicitan que se admita y tramite el presente recurso, correspondiendo al Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP dictar nueva Resolución Determinativa, anulando obrados en su integridad.
