AUTO CONSTITUCIONAL 137/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 137/2007-CA

Fecha: 20-Mar-2007

II.3.

II.3.  A lo señalado, se debe agregar que a tiempo de solicitar se promueva el recurso de inconstitucionalidad que se analiza, no se ha  cumplido el requisito específico previsto por el art. 60 inc. 3) de la LTC, por cuanto no se expresan los motivos o razonamientos jurídicos por los cuales se considera que las resoluciones no judiciales impugnadas contradicen el texto constitucional, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, lo que no ocurre en este caso, puesto que no es suficiente la simple identificación de dichas resoluciones y las norma constitucional supuestamente infringida, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, explicando con precisión los motivos por los cuales se considera que las actuaciones procesales que se cuestionan contradicen las normas constitucionales, exigencia que, conforme se ha señalado, es de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.      Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrán las actuaciones administrativas impugnadas en la decisión del proceso, es decir no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las resoluciones impugnadas con la decisión final a ser adoptada.