AUTO CONSTITUCIONAL 137/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 137/2007-CA

Fecha: 20-Mar-2007

II.2.

II.2.  A objeto de determinar sobre si es posible o no ejercer un control de constitucionalidad sobre del Auto de Ejecución Tributaria AF370/2006 y providencia de ejecutoria de 12 de septiembre de 2006, expedida por la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP, es preciso señalar que si bien, el art. 120.1ª de la CPE, establece que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones; sin embargo, corresponde aclarar que el control de constitucionalidad sobre las resoluciones, está limitado a aquellas resoluciones que tienen contenido normativo, o sea solo los que establezcan normas jurídicas conforme ha señalado el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia; así, mediante el AC 062/2001-CA, se ha señalado que: “el término de Resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, Auto o fallo de autoridad gubernativa (...)”, de manera que se entiende por Resolución aquella decisión adoptada o emitida por una autoridad gubernamental. De otro lado, según la doctrina del derecho administrativo existen diversas clases de resoluciones, entre ellas las normativas, aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general, emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los decretos supremos, con resguardo del principio de reserva legal. Ahora, bien, tomando en cuenta la finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que es la de someter a un juicio de constitucionalidad una norma jurídica para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos fundamentales y garantías y demás preceptos y normas de la Constitución; se entiende que el Constituyente incluyó como parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, por esta vía, a las resoluciones normativas caracterizadas precedentemente, conforme lo ha determinado este Tribunal al señalar que: “teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo; es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad (AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros)”

Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, el incidente de inconstitucionalidad formulado por Enrique Aruquipa Paucara y Asunta Santusa Blanco de Aruquipa contra un auto de ejecución tributaria y una providencia de ejecutoria emitida por la Unidad de Recaudaciones del GMLP, resulta inadmisible, puesto que los hoy incidentistas pretenden que se ejercite un control de constitucionalidad sobre actuaciones procesales que carecen totalmente de contenido normativo y alcance general, al ser las mismas esencialmente administrativas y ligadas a un caso concreto, al pronunciarse de manera específica dentro de un proceso coactivo municipal instaurado contra los incidentistas por un supuesto incumplimiento en el pago del impuesto sobre la propiedad inmueble.