rechazó
Por Resolución Administrativa ALT-C.C. 01/2007 H.R. 392, de 27 de febrero, el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP rechazó la solicitud formulada, con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes no cumplen con los requisitos establecidos en el art. 60, inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no señalan el precepto constitucional que contradice el Auto de Ejecución Tributaria, ni se ha fundamentado en qué medida la decisión pueda depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución que se impugna por ser contraria a la Constitución Política del Estado; 2) de conformidad a lo establecido por el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o Resolución no judicial, aplicables a aquellos procesos, de lo que se infiere que el Auto de Ejecución Tributaria es una decisión administrativa que en su contenido no vulnera ningún precepto constitucional; 3) el incidente formulado no tiene ningún asidero legal, máxime si el proceso se encuentra en fase de ejecución tributaria.
