AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA

Fecha: 20-Mar-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Consuelo Taborga Montan, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de La Paz dentro del conflicto de competencia suscitado con la Jueza Sexta de Partido de Familia como consecuencia de la solicitud formulada por María Cecilia Iturralde Saenz de autorización de viaje de sus hijos menores cuya guarda  y custodia fue definida en proceso de divorcio, solicitó al Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  contra el art. 61  del Decreto Supremo 27443 de 8 de abril de 2004, por considerar que vulnera los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 7 inc. a) con relación al derecho a la seguridad, 35 con relación a derechos y garantías no enunciados en la constitución, 194 inc. I con relación a la igualdad de derecho y deberes de los cónyuges, 196 con relación a la situación de los hijos en caso de separación de los cónyuges, 197-1 con relación a la autoridad de los padres en armonía con los intereses de la familia y la sociedad y II con relación a la regulación  de las relaciones familiares en el Código de familia y 199-I con relación a los derechos del niño al hogar y la educación y II con relación a la regulación de la protección de la persona menor de edad en el Código Niño, Niña y Adolescente en armonía con la legislación en general.

Refiere que María Cecilia Iturralde Saenz indicó que llevó adelante un proceso de divorció con Rafael Manuel Barja Valdivieso, habiéndose dictado sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial  y en medidas provisionales se dispuso que sus hijos continúen bajo su guarda, dándole a su padre el derecho de visitas los días sábados y feriados, y al ser elegida para trabajar en Pretonia-Sud Africa y el progenitor de sus hijos negar su consentimiento para el permiso de viaje, solicitó al Juez Sexto de Partido de Familia autorice el viaje de sus hijos, dictando dicha autoridad la Resolución 007/2007 de 8 de enero, disponiendo que ocurra por cuerda separada ante su autoridad, por lo que mediante auto interlocutorio de 15 de enero de 2007 fundamentó que en correcta interpretación de lo dispuesto por los arts. 169 de la Ley 2026 concordante con los arts. 9, 10, 11 y 35 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y art. 61 del DS 27443 que la autoridad competente para otorgar la autorización de viaje y consiguiente separación temporal de padres e hijos era la autoridad judicial de materia familiar que se pronuncio respecto a lo principal del litigio. Por otra parte, fundamentó sobre la aplicación preferente de las normas constitucionales y las leyes ordinarias frente al art. 61 del DS 27443 y declinó de competencia.

Argumenta que conforme a los arts. 148 y 251 de Código de Familia los desacuerdos entre el padre y la madre con relación a la guarda y custodia del hijo (a), la modalidad de derechos de visitas, la asistencia familiar (modificación de la asistencia familiar) el cambio de residencia y otros que constituyen peticiones accesorias a la pretensión principal que es el divorcio, se resuelven por el Juez del divorcio en cualquier tiempo, a petición de parte, en interés del hijo (a), para ese efecto, conforme a la permisión introducida en la última parte del art. 174 del CF, constituyen derechos fundamentales del hijo (a) los señalados en la norma referida y lo previsto en la Ley 1152 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Alega que en la práctica los justiciables vienen tramitando autorizaciones de viaje al exterior ante los Jueces de la Niñez y Adolescencia sin competencia para garantizar judicialmente la reunificación familiar, cambio de residencia, derecho de visitas por cambio de residencia y su modalidad de cumplimiento internacional y otros, accesorios al divorcio y vinculantes con la autorización de viaje al exterior, burlando de esa manera los derechos del progenitor que no obtuvo la guarda del hijo en el proceso de divorcio y los derechos fundamentales del hijo con relación al otro progenitor, en razón de que la autorización del viaje al exterior en caso de no retorno del hijo, tiende a modificar en derecho el “régimen de la guarda, derecho de visitas, fijación de residencia”, resueltos por el Juez del divorcio.