AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA

Fecha: 20-Mar-2007

II.2.3.

II.2.3. En el caso que nos ocupa, María Cecilia Iturralde Saenz mediante memorial de presentado el 12 de enero de 2007, solicitó al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Turno autorización de viaje de sus hijos menores de los que tiene la guarda y custodia como consecuencia de un proceso de divorcio contra Rafael Manuel Barja Valdivieso que cuenta con sentencia ejecutoriada, manifestando que fue escogida para trabajar en Pretonia-Sud Africa, circunstancia que hizo conocer al padre de los menores, el  que le dio una rotunda negativa; mediante Resolución 15/2007 de 15 de enero, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de a Paz declinó del conocimiento de la referida solicitud de autorización de viaje con el fundamento de que, de la interpretación del art. 9 de la Convención internacional de los Derechos del Niño se tiene que en los casos en que exista desvinculación conyugal o divorcio dentro del que se hubiere otorgado y definido la guarda y residencia de los hijos, la autoridad judicial competente para otorgar la autorización de viaje y consiguiente separación temporal de padres e hijos, es la autoridad judicial de materia familiar que se pronunció respecto a lo principal de litigio, norma constitucional que se aplica con preferencia a las leyes; por su parte, el Juez Sexto de Partido de Familia de La Paz por Auto de 18 de enero de 2007 dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Superior de Justicia del Distrito por haberse suscitado conflicto de competencia, toda vez que considera que los arts. 9 y 10 de la Convención  sobre los Derechos del Niño no establecen que la autoridad competente para otorgar autorización de viajes al exterior de niños y niñas y adolescentes sea el Juez de Familia o el Juez de la Niñez y Adolescencia y que el art. 61 del DS 27443 de 8 de abril de 2004 dispone que el Juez de la Niñez y Adolescencia autorizará el viaje al exterior de un niño, niña o adolescente, siempre que el Juez de Familia haya definido la guarda a favor de uno de los progenitores, disposición legal que concuerda con el art. 169 del Código Niño, Niña y Adolescente; remitido el conflicto de competencia ante el Pleno de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, Consuelo S. Taborga Montán, por memorial presentado el 23 de enero del año en curso, se apersona y solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 61 del DS 27443, sin ser parte del proceso de autorización de viaje solicitado por María Cecilia Iturralde Saenz por negativa del padre de los menores de firmar dicha autorización; consecuentemente, la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, Consuelo S. Taborga Montán no se encuentra legitimada para interponer la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que las únicas personas legitimadas para formular tal solicitud, son sólo las partes que intervienen en el proceso dentro del que se interpone el incidente, esto es, el demandante y el demandado; en el caso que nos ocupa, la persona legitimada es María Cecilia Iturralde Saenz o en su caso, el padre de los menores, Rafael Manuel Barja Valdivieso.