AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA

Fecha: 20-Mar-2007

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2007 (fs. 36-37), Cecilia Iturralde Saenz responde manifestando que el incidente formulado no cumple con lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 1836, toda vez que no especifica el precepto constitucional que se considera infringido, tampoco fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; sólo hace mención a varios artículos sin su debida fundamentación, no especifica cual sería el agravio que estuviera sufriendo el señor Rafael Barja y por el contrario, demuestra que lo único que persigue con la presentación de este recurso es perjudicarle y sobre todo perjudicar a sus hijos, ya que con la salida de Bolivia tienen un mejor futuro y educación y que este extremo, no viola en nada el derecho que su padre tiene  de verlos toda vez que se le ha hecho ofertas para que pueda viajar a Pretonia y, por otro lado, no existe la supuesta inconstitucionalidad del art. 61 del DS 27443, toda vez que el mismo es concordante con el art. 169 de la Ley 2026 y no viola ningún artículo de la Carta Magna, por lo que al ser manifiestamente infundado, solicita se rechace el incidente.