rechazó el incidente
Por Resolución 006/07 de 13 de febrero, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó el incidente en consideración a que en el caso de autos no se fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada y no es atendible por no haberse cumplido con el art. 60 de la Ley 1836, además de ser extemporáneo por tratarse de un conflicto de competencias y existir en el proceso de divorcio sentencia ejecutoriada.
