AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 138/2007-CA

Fecha: 20-Mar-2007

II.2.2.

II.2.2. Asimismo, por AC 453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre, este Tribunal en un cambio de jurisprudencia, estableció: “ (…) Del precepto legal anotado, en conexión con lo establecido por el art. 60.I de la LTC, se infiere que las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso, lo son también en un recurso incidental de inconstitucionalidad, y en consecuencia, tienen legitimación activa, sólo que no pueden interponer de manera directa el recurso, sino a través del juez, tribunal o autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo, quienes pueden admitir o rechazar la solicitud de promover el recurso;(…). En el contexto señalado, se debe tener en cuenta que cuando el art. 60.1 de la LTC establece como requisito de contenido la mención de la norma impugnada y su vinculación con el derecho que estima lesionado, no cabe duda que el derecho al que se alude es el de una de las partes del proceso principal y no del juez o tribunal; por tanto, si el recurso promovido está básicamente sustentado en la lesión de un derecho, sería contrario al sistema de garantías procesales que quien invoque este derecho en la promoción del recurso no sea considerado parte.”