AUTO CONSTITUCIONAL 143/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 143/2007-CA

Fecha: 21-Mar-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ejecutivo instaurado por el Banco Unión S.A. contra la Empresa Agropecuaria Marcela Leticia Ltda., representada por M. Ignacio Cerruto M. y Marcos Soraire Gallardo, éstos presentan memorial el 26 de enero de 2007, cursante de fs. 6 a 12, solicitando que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “por la infracción a la Constitución, por la inobservancia y falta de aplicación por parte de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz contra la injusta Sentencia de 2 de septiembre de 2005, dictada por el juez de origen” (sic).

Aseveran que dentro del proceso ejecutivo de referencia, cursan los documentos referidos a la reprogramación  de la deuda, los mismos que carecen de fuerza ejecutiva por cuanto la citada obligación no está vencida, y no existe en obrados el documento de desembolso que forma parte indisoluble de la literal base de la ejecución, de manera que no se ha demostrado que la parte demandada hubiera firmado como señal de asentimiento en el formulario de desembolso del préstamo concedido a favor de su mandante; consecuentemente, esa omisión conlleva el rechazo de la presente demanda ejecutiva, lo que no se hizo en su momento, debiéndose tomar en cuenta que en las obligaciones de dinero y su consiguiente cobro, ya sea por la vía coactiva, tiene como requisito sine quanon presentar por parte del acreedor el comprobante de desembolso, puesto que no existe obligación alguna de pagar si no se demuestra el desembolso, de acuerdo a lo establecido por el art. 1331 del Código de Comercio.

Agregan que por todo lo anotado, el mencionado contrato de préstamo es inviable para ser ejecutado por esta vía, reiterando que no se ha demostrado la entrega de monto de dinero alguno, de manera que la documentación base del proceso carece de fuerza ejecutiva, correspondiendo declarar la nulidad del proceso hasta la demanda inclusive debido a las infracciones denunciadas, y por consiguiente se debe anular la ilegítima Sentencia de 2 de septiembre de 2005, dictada indebidamente por el A quo.