no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
En el presente caso, los incidentistas refieren que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la Empresa Agropecuaria Marcela Leticia Ltda., a la que representan, se produjeron muchas irregularidades, dictándose la ilegal Sentencia de 2 de septiembre de 2005, y en casación los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz infringieron la Constitución, que es la causa que genera el presente recurso incidental.
Por tanto, es evidente que en este caso no se demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, por cuanto la acción está dirigida a las actuaciones procesales producidas en el proceso ejecutivo de referencia, y básicamente contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2005, resolución que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determinan los arts. 120.1ª de la CPE y 59 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Así, en un caso similar, la Comisión de Admisión dictó el AC 439/2006-CA, de 19 de septiembre, dejando establecido que: “(...) ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, no se dan los presupuestos mínimos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad, situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, neutralizando así a la jurisdicción constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- resolución no judicial,
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
- APROBAR
