I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2007, corriente a fs. 13, los representantes del Banco Unión S.A., responden al incidente formulado, señalando que con el único fin de dilatar el curso normal del proceso ejecutivo de referencia, la empresa demandada interpone maliciosamente este incidente contra la tramitación del mencionado proceso, porque supuestamente se habría violado la ley adjetiva, lo que motivaría la nulidad del proceso y de su sentencia de 2 de septiembre de 2005, la misma que se encuentra ya ejecutoriada en virtud al Auto de Vista de 10 de abril de 2006. Por otro lado, el recurso se encuentra fuera del alcance del término permitido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además que la admisión del pretendido recurso no suspende la tramitación del proceso en cuestión, agregando que el Tribunal Constitucional carece de competencia para conocer y resolver demandas sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones dictadas por el Poder Judicial, tal como lo determinan los arts. 7 numerales 1) y 2, y 66 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- resolución no judicial,
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
- APROBAR
