supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
“La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal, de acuerdo al art. 62.1 de la LTC, por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
En el caso que se analiza, se puede establecer que el incidentista no dirige su acción contra una determinada norma jurídica o resolución no judicial, ni señala cual la norma constitucional infringida, menos su vinculación con el derecho supuestamente vulnerado, limitándose a indicar que se cometieron graves vicios de nulidad dentro del referido proceso, por lo que pide la nulidad de la ilegal Sentencia de 2 de septiembre de 2005.
Finalmente, consta que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunciaron en apelación el Auto de Vista de 10 de abril de 2006 (fs. 1 a 2), confirmando la Sentencia de 2 de septiembre impugnada por los hoy incidentistas, por lo que al respecto, en esa instancia nada queda por resolver, por lo que no se cumple con el voto del art. 59 de la LTC que exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos en los que la resolución final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- II.2.1.
- resolución no judicial,
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.2.3.
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.
- APROBAR
