Fragmento 1
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2007 (fs. 48 a 50), el recurrente indica que en el Juzgado Cuarto de Sentencia se encuentra radicado el ilegal proceso penal que le sigue Warrant Mercantil S.A. por el inexistente delito de apropiación indebida; por lo que en la audiencia de juicio oral efectuada el 8 de marzo del presente año, en forma oportuna presentó el incidente de suspensión del proceso alegando que se encuentra pendiente de resolución el recurso directo de nulidad que interpuso contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz por haber resuelto sin jurisdicción ni competencia la recusación presentada contra la ahora autoridad judicial recurrida, aspecto que determinaría su incompetencia para seguir con el trámite del proceso; empero, el incidente fue rechazado argumentando que no acompañó fotocopias legalizadas del Auto Constitucional de admisión del referido recurso, fallo contra el que en la misma audiencia presentó en forma escrita el recurso de apelación incidental, el que fue declarado inadmisible e improcedente por la misma autoridad al señalar que no se circunscribe a las previsiones contenidas en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), usurpando la jurisdicción y competencia de la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que es el único tribunal que tienen atribución para pronunciar una resolución que declare inadmisible o improcedente el recurso, determinación contra la que planteó el recurso de reposición que negó con los mismos fundamentos con los que fue denegada la apelación.
- Fragmento 1
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2. De la procedencia del recurso directo de nulidad y la ratio legis del art. 31 de la CPE
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- II.3.
- la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
