I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que el Auto Interlocutorio que impugna fue pronunciado con falta de jurisdicción y competencia, por cuanto conforme lo prevé el art. 396 inc. 4) del CPP, la autoridad judicial recurrida carecía de atribución para declarar inadmisible e improcedente el recurso de apelación incidental planteado contra un fallo pronunciado por él mismo, lo que determina que incurrió en la causal de nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues su competencia debió limitarse a conceder el recurso interpuesto y ordenar la suspensión del proceso de acuerdo con lo previsto por el art. 396 inc. 1) del Código Penal adjetivo, más no aplicar como lo hizo de manera errónea el segundo párrafo del art. 399 del mismo Código, referido a las facultades del tribunal de segunda instancia.
- Fragmento 1
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2. De la procedencia del recurso directo de nulidad y la ratio legis del art. 31 de la CPE
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso indebido del recurso directo de nulidad
- II.3.
- la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso
- se activa la vía del recurso directo de nulidad
