AUTO CONSTITUCIONAL 169/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 169/2007-CA

Fecha: 29-Mar-2007

II.3.

En el presente recurso, el recurrente señala que la autoridad judicial recurrida pronunció el Auto de 8 de marzo de 2007 (fs. 30 vta. y 31), que declaró inadmisible e improcedente la concesión del recurso de apelación planteado dentro de la audiencia de juicio oral contra el Auto de la misma fecha que rechazó el incidente de suspensión del proceso al encontrarse pendiente de resolución un anterior recurso directo de nulidad que presentó contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que declararon improcedente el recurso de apelación que interpuso ante el rechazo a la excepción de incompetencia planteada contra el ahora recurrido, argumentando que no esta previsto en el art. 403 del CPP la procedencia del recurso de alzada contra el rechazo de los incidentes, por  lo que su objetivo es simplemente dilatar  la audiencia de juicio oral

No obstante, del contenido del memorial de interposición del recurso se evidencia que el recurrente, cuestiona defectos en el procedimiento respecto de las normas que debían aplicarse para resolver la apelación incidental presentada, pues de acuerdo con lo que señala el juez recurrido debió conceder el recurso, más no aplicar erróneamente la segunda parte del art. 399 del CPP, al estar reservada exclusivamente a los tribunales de segunda instancia; de donde se concluye, que lo que se pretende a través de este recurso es lograr la reparación de presuntas lesiones al debido proceso que deben ser reclamadas o alegadas dentro de los procesos  instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, conforme señala la jurisprudencia constitucional al señalar que estas lesiones"(…)  están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional (…)" (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre)