SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2006, cursante de fs. 108 a 110 vta. de obrados, subsanado por escrito presentado el 28 del mismo mes y año, cursante a fs. 154, el recurrente, Luis Artemio Lucca Suárez expresa que dentro de la querella penal por el delito de giro de cheque en descubierto que le sigue Cid David Vaca Diez Gonzáles, a través de su apoderado Daniel Alfonso Vidal Rosado, por Resolución de 9 de julio de 2005, el Juez de la causa declaró abandonada la querella y extinguida la acción penal, además de ordenar el archivo de obrados. Frente a ello, el 30 de julio de 2005, el querellante presentó recurso de apelación incidental, el cual el 30 de agosto de ese año, fue observado por la Sala Penal Primera, conformada por los Vocales hoy recurridos, otorgándole el término de tres días a los fines de cumplir con las observaciones, bajo alternativa de declararse la inadmisibilidad del recurso incoado. Con este actuado, se notificó al querellante en su domicilio procesal el 5 de septiembre de 2005 y el 8 de ese mes y año, mediante memorial presentado fuera de término, a horas 18:55, cumplió lo extrañado, pese a lo cual, dicha Sala a través del Auto de Vista 231, de 9 de septiembre de 2005, declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental, ordenando la prosecución del proceso.
La mencionada admisión, fuera de término, del memorial de fundamentación de la apelación incidental interpuesta por Daniel Alfonso Vidal Rosado en supuesta representación de Cid David Vaca Diez Gonzáles, constituye una arbitrariedad cometida por los Vocales recurridos, que vulnera sus derechos fundamentales, motivo por el cual plantea el presente recurso.