SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

II.5.

II.5.  Mediante Auto de 30 de agosto de 2005, los Vocales recurridos observaron al apelante el no haber cumplido con el voto del art. 404 del CPP, es decir no mencionar las citas legales en las cuales se ampara su petición ni, hacer una expresión de agravios debidamente fundamentada, otorgándole en mérito a los arts. 396 inc. 3) y 399 del CPP, el término de tres días a fin de cumplir con la citada disposición legal, bajo prevención de declararse la inadmisibilidad del recurso incoado (fs. 96).