SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó su recurso e indicó que conforme al art. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), el horario de trabajo en el Distrito Judicial de Santa Cruz es de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 18:00, no pudiendo una circular emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz estar por encima de la ley. Tal afirmación implica que dentro de ese horario pueden presentarse memoriales en el palacio de justicia, pero fuera de ese horario el tercer interesado debería acudir a los canales correspondientes, es decir al domicilio del secretario o de cualquier otro secretario ó en su defecto, ante notario de fe pública. Por otra parte, pidió se considere el art. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sobre el cumplimiento de los actos procesales en días y horas hábiles. En este caso, se presentó el memorial en hora inhábil, a las 18:55, fuera del horario de funcionamiento de la Corte Superior y si bien es evidente que el art. 130.III del CPP indica que los plazos computables por días vencen a las veinticuatro horas del último día, dicha presentación debió realizarse por los conductos regulares; si los Vocales recurridos hubieran considerado esos elementos, con seguridad hubieran declarado inadmisible o improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el tercer interesado y extinguida la acción penal por abandono de querella. Por último, pidió nuevamente la procedencia del recurso.