SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0106/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, presentaron el informe escrito de 5 de abril de 2006, cursante de fs. 158 y vta., al que se dio lectura en audiencia, en el que expresan que dentro de la acción penal seguida contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, el recurso de apelación incidental planteado por el acusador particular, Daniel Alfonso Vidal Rosado, declararon procedente, al encontrar ciertos y valederos los argumentos esgrimidos por éste, permitiéndole continuar con el trámite normal de la causa hasta su conclusión. La supuesta arbitrariedad cometida por su parte, sobre la aparente admisión del memorial de fundamentación de la apelación incidental fuera del término legal, a horas 18:55 cuando según el recurrente ya había caducado su derecho, anotaron que esa recepción es legal por haberle concedido al apelante, conforme al art. 399 del CPP, tres días para cumplir con las observaciones efectuadas a su recurso, término que de acuerdo a lo previsto por el art. 130 del CPP en su tercera parte, venció a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y no a las dieciocho horas como pretende hacer creer el recurrente. Por otra parte, el funcionario judicial recibió el escrito a esa hora porque el Consejo de la Judicatura, con anuencia de Presidencia de la Corte Superior del Distrito, autorizó, e incluso obligó a los funcionarios subalternos a trabajar hasta las 19:00 y no hasta las 18:00, con el fin de reponer horas no trabajadas. Por eso, el memorial fue presentado ante esas oficinas en término legal hábil y en horario de trabajo, sin que se haya vulnerado con esa actuación ningún derecho fundamental. Por lo expuesto, pidieron se deniegue el amparo solicitado y se declare improcedente, sin costas, multa ni daños y perjuicios.