SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de enero de 2007 (fs. 10 a 11), subsanado el 19 del mismo mes y año (fs. 20 y vta.), la recurrente asevera que su representada cumplió seis años y once meses de una condena de diez años impuesta por Sentencia de 13 de marzo de 2003, que a la fecha no ha adquirido calidad de cosa juzgada, al encontrarse pendiente de resolución la apelación radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba desde el 8 de junio de 2004. Con esos antecedentes, el 7 de junio de 2002, se ordenó la cesación de la detención preventiva de su representada, a quien se le impuso como medidas sustitutivas las previstas en el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, a fin de viabilizar su libertad solicitó su modificación hasta que el 19 de diciembre de 2006, se dispuso el cambio de la fianza personal impuesta a una juratoria.

Señala que al no haberse hecho presente el representante del Ministerio Público en la audiencia de 19 de diciembre de 2006, el Juez recurrido ordenó la notificación de la Fiscalía con la decisión asumida a objeto de que pueda hacer uso de los recursos franqueados por ley; es así, que transcurrido el plazo luego de la notificación al Ministerio Público, el 9 de enero de 2007, solicitó el señalamiento de audiencia para cumplir con las formalidades de ley y concretar el beneficio concedido; empero, la solicitud al presente no mereció de parte del Juez recurrido ningún pronunciamiento, pese a que la autoridad judicial de oficio debió señalar la audiencia, no siendo justificativo que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba haya paralizado sus actividades el 12 y 13 de enero de 2007, pues la Resolución que modificó la medida sustitutiva fue dictada el 19 de diciembre del pasado año. Agrega que siempre que se ha enviado a personal de la Defensa Pública para indagar sobre el señalamiento y notificación desde la presentación de la solicitud de audiencia, las respuestas evasivas por parte del Secretario del Juzgado son la constante, llegando al extremo de solicitar el 15 de enero de 2007, que se presente un nuevo memorial con fecha actualizada, como si la dejadez para elaborar las actas y proceder a las notificaciones o la falta de organización y criterio para priorizar el despacho de memoriales, fueran responsabilidad de la defensa, en cuyo mérito la inobservancia de elementales principios que rigen la actividad procesal en el trámite y resolución de las causas como el de celeridad, hacen que su representada esté sometida a una detención indebida, por lo que interpone el presente recurso.