Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.4.
II.4. Por decreto de 15 de enero de 2007 (fs. 19), el Juez recurrido al establecer de acuerdo al informe del “cursor” no existir impugnación al Auto de modificación de medida cautelar, señaló audiencia para fianza juratoria el 18 de enero de 2007; siendo notificadas las partes el 16 de enero del mismo año (fs. 19 y vta.), fecha en la que se interpuso el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.