Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.2.
II.2. Por Auto de 19 de diciembre de 2006 (fs. 15 y vta.), el Juzgado de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, modificó la fianza personal por una juratoria a favor de la representada de la recurrente. Además, dispuso la notificación del representante del Ministerio Público y que transcurrido el plazo de ley, se señalaría audiencia para que la procesada preste su fianza. Esta decisión fue notificada al Ministerio Público el 9 de enero de 2007 (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.