SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, los antecedentes procesales informan que por Auto de 19 de diciembre de 2006, el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, modificó la fianza personal por una juratoria a favor de la representada de la recurrente; además, dispuso la notificación del representante del Ministerio Público y que transcurrido el plazo de ley, se señalaría audiencia para que la procesada preste su fianza; decisión judicial, que fue notificada al Ministerio Público el 9 de enero de 2007. Con ese antecedente, en la misma fecha, la representada de la recurrente, solicitó a la autoridad judicial recurrida señalamiento de audiencia para prestar la promesa jurada dispuesta el 19 de diciembre de 2006, pedido que mereció el decreto de 10 de enero de 2007, por el cual el Juez recurrido desestimó la pretensión bajo el argumento de haber sido recientemente notificado el Ministerio Público, denunciando la recurrente a través del presente recurso una detención indebida, por falta de pronunciamiento a su solicitud.
Los antecedentes fácticos que motivan la presente acción tutelar, permiten concluir que la autoridad judicial recurrida si bien se pronunció negativamente respecto al pedido de audiencia por parte de la representada de la recurrente, al hacerlo bajo el argumento de que el Ministerio Público recién había sido notificado con el Auto de modificación de fianza, incurrió en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad de la representada de la recurrente; por cuanto, al haber sido beneficiada con la aplicación de medidas sustitutivas como la fianza juratoria, debió señalar inmediatamente audiencia a efectos de cumplir con las formalidades dispuestas por los arts. 242 y 246 del CPP, teniendo en cuenta que el art. 245 del mismo cuerpo legal, establece que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza; sin soslayar, que si bien el representante del Ministerio Público recién fue notificado el 9 de enero de 2007, una eventual apelación incidental, no tenía el mérito de suspender su competencia, por lo que debió ejecutar inmediatamente el beneficio concedido a la imputada; advirtiéndose con dichos actos ilegales una dilación injustificada de parte de la autoridad judicial recurrida, que no consideró que ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, no sólo debe imprimirse celeridad en su trámite y consideración, sino también en su efectivización, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida al derecho a la libertad, como ocurrió en el presente caso, q
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.