SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Mary Lacio Lino, de fs. 272 a 274 vta., como tercera interesada, señaló que es el segundo amparo que planteó la recurrente, no obstante que el actual Auto de Vista recurrido de 20 de septiembre de 2005, se ajusta a la norma procedimental y no vulnera ninguna disposición legal como tampoco derechos y garantías constitucionales, utilizando la actora al amparo como una vía para eludir el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. En este segundo amparo reitera supuestas fallas en los documentos base de la ejecución e indica que el Auto de Vista fue más allá de lo permisible, refiriéndose al conocimiento por parte del Tribunal recurrido de su recurso de alzada contra la Resolución que le negó su petición de complementación y enmienda de la Sentencia, en el cual, a tiempo de reconocer como bien hecho el fallo que declara probada su demanda principal, pidió se declare también probado su recurso de apelación y se proceda a la complementación de la ampliación de su demanda; extremo admitido precisamente en el Auto de Vista como expresión cabal de justicia, no siendo de ninguna manera un acto ultra petita. Por otra parte, el fallo de segunda instancia no puede ser acusado de incoherente y otros adjetivos y en todo caso demuestra una correcta interpretación de la norma procedimental al tomar en cuenta su legítimo derecho de acreedora conforme al art. 91 del CPC. Por lo expuesto, pidió el rechazo del amparo, con costas y multa.