SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
III.2.
III.2. De lo relacionado se infiere que el Auto de Vista impugnado, fue emitido por los recurridos en forma ultra petita, pues sólo les correspondía resolver la única apelación planteada contra la Sentencia, por parte de la recurrente, pronunciándose sobre cada uno de los agravios alegados, en observancia del art. 236 del CPC, en los cuales no se menciona la falta de pronunciamiento de la Sentencia sobre la demanda ampliatoria.
En cuanto a la errónea e insuficiente apelación de la parte ejecutante contra el decreto de 29 de diciembre de 2003, si bien correspondía también resolverla, de ninguna manera les permitía hacer ninguna modificación sustancial a la Sentencia de primera instancia, menos en el monto a pagarse; extremo que sólo hubiera resultado pertinente si la ejecutante hubiera planteado apelación contra la Sentencia, reclamando la falta de pronunciamiento sobre la ampliación de la demanda ejecutiva por una suma adicional, pero no lo hizo, por tanto, los Vocales recurridos, al haber revocado el decreto apelado y complementado la Sentencia, señalando un monto a pagar superior al fijado en la misma, se excedieron en sus atribuciones e incurrieron en una contradicción, porque no podían por una parte confirmar la Sentencia, dando por bien hecho todo el fallo incluyendo el monto a pagarse por la ejecutada y ahora recurrente a la ejecutante, para luego, oficiosamente y sin que exista una apelación de la Sentencia por la parte ejecutante, complementarla, modificando esa suma por una superior.
Precisamente, la SC 0772/2005-R, en el Fundamento Jurídico III.2., refiriéndose a este tema, señaló en forma clara que “(…) corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación… Por ende, en el caso presente, la ejecutante tenía la potestad de apelar contra la sentencia al no haberse analizado en la misma, la ampliación a la demanda, que ciertamente no es un aspecto accesorio, sino fundamental para dirimir la controversia, y más aún, incide en lo sustancial de fallo por cuanto en un proceso ejecutivo se debe resolver el monto que tendría que pagar la parte ejecutada en caso de declararse probada la demanda y existiendo ampliación, dicho monto puede variar. Sin embargo, en autos, la ejecutante solamente solicitó complementación y enmienda de la sentencia, lo que fue denegado por el juez (…)”, resultando evidente que “(…) en la única apelación planteada contra la sentencia -recurso formulado por Ella Justiniano de Serrate-, ni se menciona la falta de pronunciamiento en la misma sobre la demanda ampliatoria, de manera que el Tribunal de alzada no podía emitir una resolución sobre un aspecto que no fue objeto del recurso ordinario indicado contra el fallo de primer grado, toda vez que la llamada a reclamar sobre ese extremo era la ejecutante, pero no lo hizo, e interpuso apelación contra el decreto de 20 de diciembre de 2003, solicitando en forma expresa se disponga la complementación impetrada”.