SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
III.1.
III.1. En el caso presente, la ejecutada y ahora recurrente, planteó recurso de apelación contra la Sentencia de 5 de noviembre de 2003, que declaró probada la demanda ejecutiva y ordenó el pago del monto adeudado de $us29.425.- Por su parte, el ejecutante pidió complementación y enmienda al no haberse tomado en cuenta la ampliación de la demanda por una suma adicional; petición negada por el Juez de la causa a través del decreto de 29 de diciembre de 2003, contra el que planteó recurso de apelación. Ambos recursos fueron resueltos por los recurridos por Auto de Vista de 1 de julio de 2004, que la recurrente impugnó a través de un amparo constitucional que, en revisión, mereció la SC 0772/2005-R, la cual revocó la Resolución de improcedencia dictada por el inferior y concedió el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 1 de julio de 2004, ordenando que los ahora recurridos, miembros de la Sala Civil Segunda, dicten nueva resolución en mérito a los fundamentos de dicha Sentencia Constitucional.
Ahora bien, en cumplimiento de la SC 0772/2005-R, los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2005, ahora impugnado; es así que por una parte, confirmaron la Sentencia apelada por la recurrente y por otra, revocaron la providencia de 29 de diciembre de 2003, apelada por la ejecutante y deliberando en el fondo complementaron la Sentencia de 5 de noviembre de 2003, determinando que el monto a pagar por la recurrente a la ejecutante alcanza a $us39.825.- sin costas.