SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

a)

La autoridad recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) el proceso penal seguido contra el recurrente fue anulado hasta el vicio más antiguo debido a que interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, por tal razón la causa fue devuelta ante el Fiscal de Coroico para que proceda a subsanar todas las irregularidades de la etapa preparatoria que dieron lugar a la nulidad, de las actuaciones correspondientes; b) las irregularidades se dieron durante la etapa preparatoria luego de la declaración del imputado, por lo que su persona no tiene responsabilidad alguna y no entiende porqué se plantea el recurso en su contra;  c) la nulidad de obrados dispuesta por la Resolución de 16 de junio de 2006, dejó sin efecto todo lo obrado hasta que el imputado preste su declaración conforme a ley; d) sin embargo, de manera irregular el Fiscal asignado al caso devolvió el expediente ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, quien aproximadamente a finales del mes de noviembre ordenó su devolución a Coroico para que el Juez de Instrucción de aquella localidad conozca el caso, pues el Tribunal como efecto de la Resolución referida perdió competencia; e) el recurrente por medio del abogado de Defensa Pública, tramitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal, empero el 5 de diciembre de 2006, por efecto de la nulidad  dispuesta, refirió que perdió competencia, al haberse anulado igualmente el Auto de radicatoria ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, por ello la respuesta fue en esos términos; dispuso además la reposición del oficio por el que el Fiscal remitió nuevamente el cuaderno de investigaciones ante el Tribunal debido a que el mismo se había extraviado; f) asimismo hizo constar que no cuenta con personal y su persona únicamente se encuentra a cargo del Juzgado, en vista a que el otro Juez renunció  al cargo y ordenó la remisión del caso al Juzgado de Coroico; g) fue el Juez cautelar de Coroico quien dispuso la detención preventiva del imputado, sin embargo; el abogado defensor del recurrente solicitó día y hora de juicio oral cuando esto ya no correspondía, cuando lo que debió hacer es pedir la inmediata devolución del cuaderno a Coroico, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad de la negligencia de otras personas, más aún cuando el hábeas corpus  no es sustitutivo de otras vías legales a las que el recurrente puede acudir en resguardo de sus derechos, por lo que pidió se declare improcedente el recurso.