SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
procedente
La Resolución de 002/2007 SSA.II, de 25 de enero, cursante de fs. 9 a 10 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso que en el día se remitan obrados ante el Juez cautelar de Coroico para que esa autoridad previo análisis de antecedentes disponga en su caso las medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP, con la siguiente fundamentación: 1) la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme la procedencia de la cesación de la detención preventiva, cuando se han vencido los dieciocho meses o veinticuatro meses previstos en el art. 239 inc. 3) del CPP; 2) que el hecho que la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia no haya remitido el expediente ante las autoridades de la localidad de Coroico, constituye perjuicio ocasionado al recurrente, por lo que apercibieron a la autoridad recurrida que cumpla con la remisión de los actuados del proceso principal al asiento judicial de la localidad de Coroico; 3) se llegó a establecer que la autoridad recurrida conculcó los derechos y garantías constitucionales del recurrente, correspondiendo la procedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- no existiendo persona que devuelva el cuaderno a dicha localidad.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eficaces y oportunos
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de las solicitudes vinculadas a la libertad.
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA