Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
II.1.
II.1. A fs. 5 cursa un certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y la Encargada de Archivo y Kardex, que señala que Sacarías Villalba Condori ingresó al recinto penitenciario de San Pedro el 7 de marzo de 2005, con mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza de Instrucción de Coroico, Daysi Rosario Luna Toro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de falsificación de documentos y otros y que su permanencia es de un año, diez meses y diez días al 17 de enero de 2007.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- no existiendo persona que devuelva el cuaderno a dicha localidad.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eficaces y oportunos
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de las solicitudes vinculadas a la libertad.
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA