SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

III.3. Análisis del presente caso

En la especie, de lo informado por la autoridad recurrida en la audiencia del recurso, se evidencia que durante el juicio oral el imputado formuló incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, debido a que durante la etapa preparatoria prestó su declaración informativa sin la presencia del Fiscal,  por lo que, defiriendo su pedido, se anuló obrados hasta que el imputado preste su declaración informativa con las formalidades de ley. El cuaderno fue devuelto al Fiscal para que proceda a subsanar las irregularidades, empero, dicha autoridad, de manera irregular lo remitió nuevamente al Tribunal Cuarto de Sentencia, cuya titular ordenó la devolución al Juzgado de Coroico aproximadamente en noviembre de 2006.

Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso de hábeas corpus, dos meses después, tal devolución no se había efectivizado. Es así que en la audiencia de este recurso, la propia autoridad recurrida, adujo que no cuenta con personal en el Juzgado y que únicamente ella se encuentra a cargo del mismo, por cuanto el otro Juez renunció al cargo y ordenó la remisión del caso al Juzgado de Coroico, pero que no existe persona alguna que realice tal devolución. Con lo que queda claramente demostrado que existió una demora injustificada en la devolución del cuaderno procesal al Juez cautelar, dilatando por dos meses la posibilidad del imputado de solicitar la cesación de su detención preventiva a la autoridad competente, lo que ciertamente  lesiona su derecho a la libertad física pues se ha dado lugar a que el impetrante continúe en una situación de incertidumbre respecto a su situación jurídica, constituyendo ésta la razón de la procedencia del hábeas corpus, para determinar la corrección de procedimiento.