SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de enero de 2007 (fs. 1 a 2 vta.), el recurrente señala que se encuentra privado de su libertad en el penal de San Pedro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de falsedad material y otros; que el 4 de marzo de 2005, en la localidad de Coroico del departamento de La Paz, prestó su declaración informativa sin la presencia del representante del Ministerio Público, por ello en la audiencia del juicio oral, se presentó por parte de la defensa un incidente de actividad procesal defectuosa conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación con el art. 93.II del CPP, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que el Tribunal Cuarto de Sentencia dispuso la nulidad de obrados y la remisión del mismo a Coroico para la recepción de su declaración informativa.
Refiere que el 6 de noviembre de 2006, el Fiscal asignado al caso recibió la declaración informativa y devolvió el cuaderno ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, adjuntando la declaración informativa, extrañado por esa situación solicitó la cesación de su detención preventiva, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2006, rechazó su petitorio señalando que el Tribunal no tiene competencia para conocer el proceso y devolvió obrados al asiento judicial de Coroico para que continúe el proceso conforme a normas vigentes. Sin embargo, “a 22 de enero de 2007” los actuados permanecen ante el referido Tribunal, encontrándose por tal motivo privado de su libertad en el penal de San Pedro sin que exista imputación formal alguna en su contra ni audiencia de medidas cautelares en la que se hubiera dispuesto su detención preventiva o su libertad, de ese modo se vulneraron los arts. 9 y 16.I de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- no existiendo persona que devuelva el cuaderno a dicha localidad.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eficaces y oportunos
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de las solicitudes vinculadas a la libertad.
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA