Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
denegado
De lo expuesto se concluye que al haberse denegado el amparo, se ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, con la aclaración de que se debió declarar improcedente el recurso venido en revisión, en razón de no haberse ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada por los fundamentos expuestos y de acuerdo a lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.