SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
Esta exigencia se encuentra establecida en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sobre la base del cual, este Tribunal ha entendido en las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que “(...) la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron...” (las negrillas son nuestras) puesto que “(…) la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte, la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en él ...”. (SSCC 1959/2004-R, 1734/2004-R, 1234/2004-R, 0260/2004-R, 1256/2003-R, 0951/2003-R, entre muchas otras).
En el mismo sentido, este Tribunal ha sido invariable al señalar que: “(...) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así las SSCC 1103/2002-R, 1172/2005-R, 0124/2006-R, entre otras.