SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

III.2. Caso examinado

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la correcurrente, Sissy Gigliola Bersatti Mukay y los representados del correcurente José Antonio Salinas Burgos, solicitaron al Presidente del Senado la entrega de sus papeletas de pago de enero de 2006, mediante carta notariada fechada el 21 de febrero de 2006 (fs. 71)  reiterando su petición a la misma autoridad a través de su apoderada, por memorial fechado el 6 de marzo de 2006 (fs. 70 y vta.); sin embargo, los recurrentes no demostraron con prueba suficientemente idónea la negativa expresa de la autoridad recurrida respecto a esa solicitud, ni que efectivamente los actos y omisiones ilegales que alegan, se produjeron y que son atribuibles a la autoridad recurrida, incumpliendo de ese modo, la exigencia referida en la jurisprudencia glosada precedentemente; razón por la que no es posible conceder el amparo solicitado.

Asimismo, el informe jurídico 114/2005-2006, expedido por la Asesora Legal del Senado, permite colegir que se dictaminó a favor de los recurrentes y sus representados, siete días antes de la interposición del recurso, habiendo la Corte de amparo, procedido de esa manera, disponiendo que la autoridad recurrida entregue las boletas de pago reclamadas en el día, sin costas. Lo cual corrobora la improcedencia del mismo, al haber desaparecido el objeto reclamado en el recurso.