SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
denegó
Mediante Resolución 20/2006, de 7 de abril, cursante a fs. 125 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso, “y al estar dispuesta la entrega de las boletas de pago reclamadas” (sic) dispuso que la autoridad recurrida proceda en el día y con las formalidades de ley a entregar las boletas de pago reclamadas, sin costas; con los siguientes fundamentos: 1) la solicitud de los recurrentes se atendió antes de la interposición del presente recurso, porque las boletas de pago reclamadas ya estaban dispuestas para su entrega desde el 20 de marzo de 2006, fecha del informe jurídico 114/2005-2006 por el que la Asesora Legal del Senado sugirió se entregue las mismas; 2) los recurrentes no tuvieron el cuidado de apersonarse a la oficina de la autoridad recurrida para conocer la citada decisión, aún más, los apoderados de la autoridad recurrida manifiestan su disposición de entregar dichas papeletas en esta audiencia.