SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

0581/2001-R

A fin de resolver la problemática planteada es importante recordar la jurisprudencia contenida en las SSCC 0459/2001-R, 0581/2001-R, las que refiriéndose a la naturaleza de este medio de protección, determinaron que “(…) el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de hábeas corpus.

Como garantía de la persona, el Hábeas Corpus es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del Estado y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal o arbitraria, quedando reservada la protección sobre los demás actos ilegales al Amparo Constitucional contenido en el art. 19 Constitucional, que sí procede contra particulares, siempre que se hubieran agotado previamente todos los medios y recursos previstos por Ley para el restablecimiento de los derechos conculcados”.