SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
II.3.
II.3. Mediante nota informe sin fecha (fs. 10) la Trabajadora Social del Hogar “Marcelina” informó a la Trabajadora Social de la Defensoría “Cotahuma” lo siguiente: a) el 16 de enero de 2007, la recurrente se presentó agresivamente solicitando ver a su hija, situación que no se viabilizó por proteger a la adolescente y debido a que ella no deseaba contactarse con su madre por las amenazas que manifestó; b) el 17 de enero de 2007, la recurrente se presentó nuevamente junto a su abogado exigiendo información sobre la adolescente, habiéndole respondido que no podían proporcionarle ninguna información ya que el caso era de conocimiento de las Defensorías y que acudiese a esa instancia; c) la adolescente expresó que si retornaba con su madre se “mataría o volvería a escaparse” (sic). Por lo que solicitó que a fin de proteger a las internas del Hogar no se presente sin previa autorización de Defensorías, y se legalice la internación de la hija de la recurrente o se determine su transferencia a otro Centro.