SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

a)

La demandadas informaron lo que sigue: a) la menor J. Q. M. estaba presente demostrando que no había sido privada de su libertad; b) los derechos de una madre de ver a sus hijos conllevan obligaciones, pues la recurrente manifestó que había abandonado a su hija dejándola bajo potestad de una tía y después se enteró que estaba en un centro infantil; c) El Código del Niño, Niña y Adolescente establece que la hija de la recurrente es una protegida del Estado, pero no está detenida o encerrada y tiene todo el derecho de recibir visitas, pasó circunstancias que “duele” (sic) exponerlas; d) los Hogares “Alalay” son una Fundación, “uno de los Centros es la casa Marcelina” (sic) que trabaja con madres adolescentes, niños y niñas a quienes apoya materialmente en forma gratuita, se fundó hace quince años y no depende del Estado, su carácter es privado; e) la hija de la recurrente vino voluntariamente e ingresó en agosto como una chica que vivía en la calle, aprobó sus estudios en la gestión 2006, teme mucho a su madre quien tiene una pareja que no es el padre, el hogar pretende que se relacione con la familia. Solicitaron se declare improcedente el recurso.