SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de enero de 2007 (fs. 5 a 6 vta.) la recurrente aduce que no obstante que tiene personería y facultad para ejercer patria potestad sobre su hija J. Q. M., que cuenta con catorce años de edad y fue procreada en la unión libre y de hecho que tuvo con Eugenio Quispe Sunco, su citada hija se cobijó en el hogar de Elena Mújica Salgado, su hermana, desde el 29 de junio de 2006, situación a la que accedió suponiendo que su hermana educaría mejor a su hija y si no estudiaba, cumpliría algún trabajo digno y honrado.
Expresa que, sin embargo; después del 15 de enero de 2007 y luego de buscar a su hija en un verdadero “via crucis” (sic), supo que ésta se encontraba en el Hogar “Marcelina” de La Paz, cuyas responsables ahora recurridas se negaron a brindarle información, ni permitieron que se entreviste con su hija, prohibiéndole todo contacto con ella, lo que le permite concluir que se encuentra indebida e ilegalmente detenida por las demandadas.