SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se le siguió a su representado, el 27 de agosto de 1994 fue aprehendido por efectivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ); previas investigaciones y desarrollo del proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz por Resolución 13/97, de 27 de enero de 1997, lo declaró autor de los delitos de complicidad en asesinato, extorsión y tentativa de evasión, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio a cumplirse en el penal de Chonchocoro, la misma que fue apelada solamente por su representado y por Peregrina Román Soleto, puesto que la parte civil y el Ministerio Público no lo hicieron y los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, transgrediendo la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica por Auto de Vista 557/97, de 30 de diciembre de 1997, sin fundamento legal alguno revocaron en parte la Sentencia de primera instancia modificando el tipo penal, declarando a su representado autor del delito de asesinato, aumentando su condena a treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Señala que esta última Resolución, vulneró el principio que prohíbe la reforma en perjuicio o “non reformatio in peius”, el que garantiza al imputado no sólo la libertad de recurrir, sino la tranquilidad para hacerlo teniendo conocimiento que el recurso no podrá perjudicarlo, más aún si la Sentencia no fue apelada por la parte civil ni por el Ministerio Público; de este modo, se planteó casación que mereció el Auto Supremo 487, de 25 de agosto de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que transgredió lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y declaró infundado el recurso, sin haber revisado que el proceso se haya desarrollado sin vicios de nulidad, adquiriendo el ilegal Auto de Vista calidad de cosa juzgada, provocando que su representado no pueda acogerse a los beneficios que otorga la Ley de Ejecución Penal y Supervisión a quienes tengan sentencia sin derecho a indulto.