SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

III.3.

III.3.   Por lo mencionado en la jurisprudencia citada, se llega a la conclusión que los presuntos defectos que se denuncian, no constituyen causa directa de la presunta vulneración del derecho a la libre locomoción del representado del recurrente; consiguientemente, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, porque los supuestos hechos ilegales no pueden encontrar reparación a través de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, pues si el recurrente consideraba que las autoridades recurridas vulneraron los derechos de su representado, debió acudir a la vía del amparo constitucional en tiempo oportuno ante una supuesta falta de reparación de tales derechos dentro del mismo proceso; lo que determina la improcedencia del presente recurso.

En consecuencia, la supuesta lesión al debido proceso y a su elemento de non reformatio in peius, en el pronunciamiento del Auto de Vista 557/97 y del Auto Supremo 487, no puede ser considerada a través del presente recurso de hábeas corpus, toda vez que no compete a su ámbito de protección, pues los extremos denunciados no constituyen la causa directa para la restricción de la libertad física del representado del recurrente, pues el mismo se encuentra preso cumpliendo una condena impuesta a la culminación de un proceso penal contradictorio, así como tampoco éste se encontraba en un estado absoluto de indefensión; por lo que debió acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional  para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; por consiguiente, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia improcedente el hábeas corpus planteado por el recurrente.

Con referencia al derecho a la seguridad jurídica, demandado como vulnerado, se reitera que el recurso de hábeas corpus tutela únicamente los derechos a la libertad física y a la libre locomoción, ambos consagrados en la Constitución Política del Estado, salvo que ésta vulneración sea la causa directa de la privación de libertad, por lo que no corresponde su análisis en la presente Resolución.